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domingo, 1 de noviembre de 2026

Piden inadmitir apelación contra cambio de calificación en caso Jet Set

Foto del avatarPor El Mocano 3 min de lectura

Santo Domingo.- El abogado que representa a una de las víctimas del derrumbe de la discoteca Jet Set planteó que el recurso de apelación contra la decisión que modificó la calificación jurídica del caso debe ser declarado inadmisible, al entender que esa resolución no absolvió, condenó ni puso fin al proceso.

Juan Tomás Vargas de Camps afirmó que «lo que puede apelarse son las decisiones de absolución o condena o las que ponen fin a un proceso».

Explicó que, lejos de cerrar el expediente, la decisión permitió que el proceso continuara con una calificación jurídica distinta y fuera remitido a un tribunal colegiado.

«¿Hubo absolución? No. ¿Hubo condena? No. ¿Se le puso fin al proceso? Todo lo contrario, se abrió el proceso», manifestó.

El abogado indicó que la defensa de los hermanos Espaillat pidió a la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocar y declarar nula la resolución dictada por el juez, con el alegato de supuestas violaciones al principio de legalidad penal, la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.

Durante una entrevista en el programa Reseñas, que conducen los periodistas Rafael Núñez, Adelaida Martínez R. y Yarit Ortiz, rechazó esos planteamientos y aseguró que las partes tuvieron oportunidad de conocer y responder al tema de la variación de la calificación jurídica antes de que el tribunal tomara su decisión.

Calificación jurídica

Una nota de los productores del programa indica que Vargas de Camps explicó que el proceso llegó inicialmente a juicio bajo la calificación de homicidio involuntario, pero que durante el conocimiento del caso se presentaron solicitudes para que los hechos fueran examinados bajo la figura del dolo eventual.

Señaló que antes de decidir, el juez escuchó a unos 15 testigos, tres peritos y conoció pruebas documentales, entre ellas mensajes de WhatsApp y videos incorporados al proceso.

A su juicio, esos elementos llevaron al magistrado a concluir que los hechos podían superar el ámbito de una simple negligencia o imprudencia.

La nota agrega que el jurista sostuvo que «el juez observó circunstancias de hecho que derivaban de la prueba producida que le decían: ‘Esto no es una simple negligencia'».

Precisó, sin embargo, que la decisión no constituye una condena ni establece de manera definitiva la existencia de dolo eventual, porque será responsabilidad del tribunal que conozca el juicio determinar la culpabilidad de cada uno de los imputados.

«El juez no está diciendo que el dolo eventual está confirmado, está diciendo que ve elementos que pueden ser», señaló.

Vargas de Camps añadió que la responsabilidad penal deberá demostrarse de forma individual durante el proceso.

«Tenemos que demostrar la culpabilidad de cada uno de ellos en particular. La culpabilidad no es en ramillete», expresó.

Juicio comenzaría en diciembre

El jurista indicó que el nuevo juicio está pautado para iniciar en diciembre y reiteró que corresponderá al Ministerio Público y a los abogados querellantes presentar los elementos necesarios para demostrar las responsabilidades individuales.

También sostuvo que el proceso podría tener repercusiones más allá del caso Jet Set, al considerar que una eventual decisión establecería mayores responsabilidades para propietarios y administradores de establecimientos abiertos al público.

«Los dueños de establecimientos van a saber que ellos son garantes de la vida de las personas que visitan esos establecimientos», afirmó.

En su opinión, el caso podría convertirse además en una decisión de carácter «pedagógico» sobre las obligaciones de quienes administran lugares donde se concentra una gran cantidad de personas.

Vargas de Camps insistió en que será el tribunal que conozca el fondo del proceso el encargado de determinar si existen los elementos suficientes para establecer responsabilidad penal bajo la nueva calificación jurídica.

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