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sábado, 7 de noviembre de 2026

Código Penal prevé penas de hasta 40 años por presunto plan contra Luis Abinader

Foto del avatarPor El Mocano 2 min de lectura

Los involucrados en la investigación sobre un supuesto plan para atentar contra la vida del presidente Luis Abinader se exponen a distintas penas, según los hechos que pruebe el Ministerio Público y la tipificación que adopte la justicia.

La Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal dominicano, incluye disposiciones sobre amenazas de muerte, tentativa de homicidio, homicidio agravado y complot para cometer un atentado.

El artículo 154 sanciona las amenazas de muerte con penas de uno a dos años de prisión menor y multas de tres a seis salarios mínimos del sector público, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la norma.

Si se demuestra la existencia de un complot, el artículo 382 prevé penas de 10 a 20 años de prisión mayor y multas de 20 a 30 salarios mínimos del sector público. La disposición define el complot como la resolución de varias personas de cometer un atentado, siempre que esa decisión se materialice mediante uno o varios actos.

La legislación también contempla sanciones de mayor gravedad. El artículo 92, numeral 8, fija penas de 30 a 40 años de prisión mayor para el homicidio agravado cuando la víctima sea el presidente o vicepresidente de la República, entre otros funcionarios, mientras esté en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 14 establece, además, que la tentativa de una infracción muy grave se sanciona como si se hubiese consumado, siempre que exista un principio de ejecución y el resultado no ocurra por causas ajenas a la voluntad del autor.

Por su parte, el artículo 380 contempla de 20 a 30 años de prisión mayor para los atentados que, mediante actos de violencia, pongan en peligro el carácter civil, republicano, democrático y representativo del Estado dominicano.

Las consecuencias penales dependerán, en consecuencia, de las pruebas aportadas durante el proceso, de la participación de cada imputado y de la calificación jurídica que establezca el tribunal.

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